|
|
PROCEDIMIENTO |
| PROCESO SANCIONATORIO |
| Versión 1 |
| Código GSP-ISA-PR-002 |
| Proceso
Inspección, vigilancia y control en salud ambiental
|
Estado Activo |
|
|
|
|
|
|
|
|
| 3. RESPONSABLE |
|
Profesional Especializado |
|
|
|
|
|
|
|
| 5. DEFINICIONES |
|
 |
 |
 |
5.2. CONCEPTO SANITARIO: Concepto emitido por la autoridad sanitaria una vez realizada la inspección, vigilancia y control al establecimiento donde se fabriquen, procesen, preparen, envasen, almacenen, trasporten, distribuyan, comercialicen, importe o exporten alimentos o sus materias primas.
FAVORABLE: Se emite cuando el establecimiento se ajusta a la totalidad de los requisitos sanitarios legales.
FAVORABLE CON REQUERIMIENTOS: Se emite cuando se compruebe que el establecimiento no cumple con uno o vario de los aspectos verificados, siempre y cuando estos incumplimientos no afecten directamente la inocuidad de los alimentos y/o bebidas manipulados, se procederá a consignar los hallazgos en el acta de inspección sanitaria con enfoque de riesgo correspondiente.
DESFAVORABLE: Se emite cuando el establecimiento no cumple con los requisitos sanitarios legales. Se procederá a aplicar la medida sanitaria de seguridad a que haya lugar, de acuerdo a lo establecido en la ley 09 de 1979 o la norma que la modifique, adicione o sustituya.
|
|
|
|
|
| 6. DOCUMENTACIÓN EXTERNA RELACIONADA |
|
|
|
|
|
|
| QUÉ SE HACE |
QUIÉN LO HACE |
REGISTRO |
CÓMO LO HACE |
|
|
|
|
|
Se expide este acto administrativo cuando se tiene conocimiento de un posible hecho constitutivo de infracción sanitaria, pero se tienen dudas respecto a la identificación del infractor o de la conducta misma, así como de las circunstancias de tiempo, modo y lugar; evento en el cual se debe iniciar el proceso sancionatorio, para investigar los hechos, realizar los requerimientos a las dependencias o autoridades administrativas necesarias, y demás diligencias e indagaciones pertinentes, con el fin de practicar las pruebas que conduzcan a determinar si hay mérito para formular cargos o si por el contrario, se debe archivar el proceso. Se da inicio a la correspondiente investigación y se ordenará la práctica de las pruebas que se consideren pertinentes, tales como:
1. Declaraciones. 2.Inspecciones sanitarias 3.Tomas de muestras 4.Exámenes de laboratorio 5.Práctica de dictamen pericial 6.Solicitud de pruebas documentales 7.Solicitud detallada de informes técnicos, etc.
|
|
|
|
|
|
|
Cuando el material probatorio es suficiente para adelantar la investigación y trasladar cargos presuntivos en contra del infractor de la normatividad sanitaria, se emite este acto administrativo, el cual da inicio a la investigación con la individualización de los presuntos infractores. Efectivamente, una vez adelantada la notificación del auto de inicio y traslado de cargos o del auto de traslado de cargos, conforme a los términos y condiciones establecidos en la Ley 1437 de 2011, el procesado cuenta con un término de quince (15) días hábiles para presentar escrito de descargos y aportar o solicitar la práctica de pruebas que considere pertinentes para el ejercicio de su derecho de defensa. |
|
|
|
|
Representante legal establecimiento infractor.
|
|
|
|
La parte investigada, después de recibir el auto de cargos tiene 15 días hábiles para pronunciarse sobre el hecho (DESCARGOS) o solicitar la práctica de pruebas que considere pertinentes para el ejercicio de su derecho de defensa. |
|
|
|
|
Abogado/a área jurídica. Representante legal establecimiento infractor. Técnicos Área Salud
|
|
|
DECLARACIONES PRUEBAS DOCUMENTALES INFORMES TÉCNICOS ACTAS DE VISITA RESULTADOS MUESTRAS DE LABORATORIO ENTRE OTROS |
|
|
Se solicita en el proceso todo el material probatorio que se pueda aportar tanto al técnico que realizó la medida como al investigado. Una vez radicado el escrito de descargos y las pruebas respectivas (declaraciones, pruebas documentales, informes técnicos, entre otros), el despacho continuará con la etapa probatoria, la cual le será informada al presunto infractor para indicarle el término de presentación de alegatos de conclusión en el caso que proceda. |
|
|
|
|
|
|
Luego de haber analizado las pruebas y estudiado los argumentos expuestos por el investigado, se procede a calificar la sanción en la cual podrá exonerar o sancionar al posible infractor. En este paso se determinará la clase de sanción acorde a la infracción. |
|
|
INTERPOSICIÓN RECURSO DE REPOSICIÓN |
|
|
Representante legal establecimiento infractor.
|
|
|
|
Una vez notificada la decisión, el infractor podrá interponer el recurso de reposición dentro de los 5 o 10 días hábiles siguientes según la norma correspondiente, mediante escrito en el que expondrá las razones por las cuales debe ser reconsiderada la decisión adoptada por la Unidad de Salud Ambiental. El recurso se decidirá en el término de un año contado a partir del día en que se interponga, decisión que se notificará personalmente, mediante aviso o publicación. |
|
|
|
|
|
|
| LISTA DE VERSIONES |
| VERSIÓN |
FECHA |
RAZÓN DE LA ACTUALIZACIÓN |
|
|
|
ELABORÓ |
REVISÓ |
APROBÓ |
| |
| Nombre: |
Cristian Enrique Acosta Ortiz |
| Cargo: |
Profesional Universitario |
| Fecha: |
24/Sep/2023 |
|
| |
| Nombre: |
Francisco Javier Gomez |
| Cargo: |
PROFESIONAL UNIVERSITARIO |
| Fecha: |
25/Sep/2023 |
|
| |
| Nombre: |
Luz Angelica Salazar Aristizabal |
| Cargo: |
Profesional Universitario |
| Fecha: |
03/Oct/2023 |
|
|