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PROCEDIMIENTO
PROCESO SANCIONATORIO
Versión 1
Código GSP-ISA-PR-002
Proceso Inspección, vigilancia y control en salud ambiental Estado Activo
1. OBJETIVO
Determinar la responsabilidad de una persona natural o jurídica por presuntas infracciones al ordenamiento jurídico y realizar las sanciones correspondientes de acuerdo con lo ordenado en la ley respetando siempre el debido proceso. 
2. ALCANCE
Representante legales o propietarios de los establecimientos sujetos de control en los cuales se tomen medidas sanitarias de seguridad o se observe el incumplimiento reiterado de los aspectos sanitarios contemplados en la legislación. 
3. RESPONSABLE
Profesional Especializado
4. CONDICIONES GENERALES
La Unidad de Salud Ambiental ejecuta actividades de Inspección, Vigilancia y Control (IVC) en los establecimientos de alto y bajo riesgo que funcionan en la ciudad de Manizales, durante la ejecución de las inspecciones se encuentran establecimientos en los que se deben tomar medidas sanitarias de seguridad o se observan incumplimientos reiterados de las normas en estos casos siempre se debe iniciar un proceso jurídico para determinar las sanciones a las que haya lugar. 
5. DEFINICIONES
5.1. AUTORIDAD SANITARIA: Se entiende por autoridad sanitaria competente aquella entidad de carácter pública investida por mandato legal o delegación de autoridad, para realizar acciones de inspección, vigilancia y control sanitario, y adoptar las correspondientes medidas. Son autoridades sanitarias competentes el INVIMA y las entidades territoriales de salud en sus respectivas jurisdicciones y ámbito de competencias.  
5.2. CONCEPTO SANITARIO: Concepto emitido por la autoridad sanitaria una vez realizada la inspección, vigilancia y control al establecimiento donde se fabriquen, procesen, preparen, envasen, almacenen, trasporten, distribuyan, comercialicen, importe o exporten alimentos o sus materias primas. FAVORABLE: Se emite cuando el establecimiento se ajusta a la totalidad de los requisitos sanitarios legales. FAVORABLE CON REQUERIMIENTOS: Se emite cuando se compruebe que el establecimiento no cumple con uno o vario de los aspectos verificados, siempre y cuando estos incumplimientos no afecten directamente la inocuidad de los alimentos y/o bebidas manipulados, se procederá a consignar los hallazgos en el acta de inspección sanitaria con enfoque de riesgo correspondiente. DESFAVORABLE: Se emite cuando el establecimiento no cumple con los requisitos sanitarios legales. Se procederá a aplicar la medida sanitaria de seguridad a que haya lugar, de acuerdo a lo establecido en la ley 09 de 1979 o la norma que la modifique, adicione o sustituya.  
5.3. CONCEPTO SANITARIO FAVORABLE: Se emite cuando un establecimiento después de recibir visita de inspección sanitaria se ajusta al cumplimiento de los requisitos legales.  
5.4. CONCEPTO SANITARIO FAVORABLE CON REQUERIMIENTOS: Se emite cuando un establecimiento después de recibir visita de inspección sanitaria no cumple con uno o varios de los aspectos verificados, siempre y cuando estos incumplimientos no afecten directamente la inocuidad de los alimentos y/o bebidas comercializados o los aspectos sanitarios que estén en incumplimiento no afectan directamente la salud de empleados y/o usuarios (aspectos críticos)  
5.5. CONCEPTO SANITARIO DESFAVORABLE: Se emite cuando un establecimiento después de recibir visita de inspección sanitaria no cumple con aspectos que afectan directamente la inocuidad de alimentos y/o bebidas comercializados o los aspectos sanitarios que estén en incumplimiento afectan directamente la salud de empleados y/o usuarios (aspectos críticos).  
5.6. Riesgo: La posibilidad de que ocurra un acontecimiento que tenga un impacto en el alcance de los objetivos. El riesgo se mide en términos de impacto y probabilidad.  
5.7. Medidas sanitarias de seguridad (MSS): conjunto de actuaciones aplicadas por la autoridad sanitaria para prevenir, mitigar, controlar o eliminar un evento que origine riesgos que afecten la salud de la población  
6. DOCUMENTACIÓN EXTERNA RELACIONADA
- ley 9 de 1979
7. DESARROLLO
QUÉ SE HACE QUIÉN LO HACE REGISTRO CÓMO LO HACE
AUTO DE APERTURA
Abogado/a área jurídica
AUTO DE APERTURA
Se expide este acto administrativo cuando se tiene conocimiento de un posible hecho constitutivo de infracción sanitaria, pero se tienen dudas respecto a la identificación del infractor o de la conducta misma, así como de las circunstancias de tiempo, modo y lugar; evento en el cual se debe iniciar el proceso sancionatorio, para investigar los hechos, realizar los requerimientos a las dependencias o autoridades administrativas necesarias, y demás diligencias e indagaciones pertinentes, con el fin de practicar las pruebas que conduzcan a determinar si hay mérito para formular cargos o si por el contrario, se debe archivar el proceso. Se da inicio a la correspondiente investigación y se ordenará la práctica de las pruebas que se consideren pertinentes, tales como:

1. Declaraciones.
2.Inspecciones sanitarias
3.Tomas de muestras
4.Exámenes de laboratorio
5.Práctica de dictamen pericial
6.Solicitud de pruebas documentales
7.Solicitud detallada de informes técnicos, etc.
AUTO DE CARGOS
Abogado/a área jurídica
AUTO DE CARGOS
Cuando el material probatorio es suficiente para adelantar la investigación y trasladar cargos presuntivos en contra del infractor de la normatividad sanitaria, se emite este acto administrativo, el cual da inicio a la investigación con la individualización de los presuntos infractores. Efectivamente, una vez adelantada la notificación del auto de inicio y traslado de cargos o del auto de traslado de cargos, conforme a los términos y condiciones establecidos en la Ley 1437 de 2011, el procesado cuenta con un término de quince (15) días hábiles para presentar escrito de descargos y aportar o solicitar la práctica de pruebas que considere pertinentes para el ejercicio de su derecho de defensa.
DESCARGOS
Representante legal establecimiento infractor.
DESCARGOS
La parte investigada, después de recibir el auto de cargos tiene 15 días hábiles para pronunciarse sobre el hecho (DESCARGOS) o solicitar la práctica de pruebas que considere pertinentes para el ejercicio de su derecho de defensa.
ETAPA PROBATORIA
Abogado/a área jurídica. Representante legal establecimiento infractor. Técnicos Área Salud
DECLARACIONES
PRUEBAS DOCUMENTALES
INFORMES TÉCNICOS
ACTAS DE VISITA
RESULTADOS MUESTRAS DE LABORATORIO ENTRE OTROS
Se solicita en el proceso todo el material probatorio que se pueda aportar tanto al técnico que realizó la medida como al investigado. Una vez radicado el escrito de descargos y las pruebas respectivas (declaraciones, pruebas documentales, informes técnicos, entre otros), el despacho continuará con la etapa probatoria, la cual le será informada al presunto infractor para indicarle el término de presentación de alegatos de conclusión en el caso que proceda.
RESOLUCIÓN SANCIÓN
Abogado/a área jurídica.
RESOLUCIÓN SANCIÓN
Luego de haber analizado las pruebas y estudiado los argumentos expuestos por el investigado, se procede a calificar la sanción en la cual podrá exonerar o sancionar al posible infractor. En este paso se determinará la clase de sanción acorde a la infracción.
INTERPOSICIÓN RECURSO DE REPOSICIÓN
Representante legal establecimiento infractor.
RECURSO DE REPOSICIÓN
Una vez notificada la decisión, el infractor podrá interponer el recurso de reposición dentro de los 5 o 10 días hábiles siguientes según la norma correspondiente, mediante escrito en el que expondrá las razones por las cuales debe ser reconsiderada la decisión adoptada por la Unidad de Salud Ambiental. El recurso se decidirá en el término de un año contado a partir del día en que se interponga, decisión que se notificará personalmente, mediante aviso o publicación.
8. CONTENIDO
LISTA DE VERSIONES
VERSIÓN FECHA RAZÓN DE LA ACTUALIZACIÓN
ELABORÓ
REVISÓ
APROBÓ
 
Nombre: Cristian Enrique Acosta Ortiz
Cargo: Profesional Universitario
Fecha: 24/Sep/2023
 
Nombre: Francisco Javier Gomez
Cargo: PROFESIONAL UNIVERSITARIO
Fecha: 25/Sep/2023

 
Nombre: Luz Angelica Salazar Aristizabal
Cargo: Profesional Universitario
Fecha: 03/Oct/2023